Derecho a la información (artículos
21.6, 106 y 242.4)
Las bolivianas y los bolivianos tienen los
siguientes derechos: A acceder a la información, interpretarla, analizarla y
comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
El Estado garantiza el derecho a la comunicación y
el derecho a la información. El Estado garantiza a las bolivianas y los
bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información,
a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas
por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
La participación y el control social implica,
además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: Generar un
manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los
espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social
no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y
oportuna.
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