domingo, 30 de enero de 2022

Sobre Nepotismo

 Sobre Nepotismo.

El Diccionario de la Lengua Española, define el nepotismo como la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos

Prohibición del nepotismo está plasmada en tres normas de Bolivia.

Normas. El constitucionalista Saúl Paniagua indicó que la CPE, la Ley 2027 del Funcionario Público y el Código Penal, son claros al señalar que no puede existir parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad en la institución pública.

 El artículos 36 de la CPE en su inciso 3, establece que es una prohibición para el ejercicio de la función pública nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. A esto se suma la Ley 2027 en su artículo 11, inciso 2, que señala prohibido el ejercicio de la función pública en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia. Por último, está el Código Penal, en donde además de establecer las prohibiciones también se señalan las multas o sanciones a los que infringen las disposiciones. El artículo 150, señala que el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años.En esta prohibición también se puede citar la figura del uso indebido de influencias, que está en el artículo 146 de esta última norma, en donde se menciona que el servidor público o autoridad que directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas obtuviere ventajas o beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años. Cumplimiento.  El constitucionalista también se refirió a los casos específicos de los ministros de la Presidencia, René Martínez, y de Justicia, Héctor Arce, a quienes se los señaló en los últimos días de tener hermanos trabajando en otras reparticiones del Estado. Sobre esto, Paniagua indicó que pese a haber asumido estas carteras de Estado, mucho después de que familiares se encuentren trabajando en esas reparticiones, lo correcto es la renuncia de los hermanos para evitar sanciones. «La figura de nepotismo es clara en ese sentido son parentesco cercanos de las autoridades, entonces se tiene que privilegiar el mayor común de los bolivianos, no se puede priorizar otros aspectos», manifestó el jurista. Polémica. Sobre la denuncia que presentó días atrás el diputado opositor Amílcar Barral, sobre que el ministro Martínez tenga hermanos trabajando en otras reparticiones gubernamentales, la autoridad ministerial aseguró que sus hermanos ingresaron a trabajar a las instituciones públicas por mérito propio y mucho antes de que él asuma el cargo. Sin embargo, el senador oficialista del Movimiento Al Socialismo (MAS), Efraín Chambi, recomendó a los familiares del ministro Martínez renunciar y alejarse de los cargos en la función pública por un principio revolucionario y del proceso de cambio. «Queremos pedir quienes tuvieran algún familiar por un principio de este proceso revolucionario y de cambio, renunciar y alejarse y demostrar ese principio que hemos marcado», declaró. Juan Ademar Martínez Callahuanca trabaja en Insumos-Bolivia, Nelson Eddy Martínez Callahuanca trabaja en YPFB y José Luis Martínez Callahuanca en la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud. A los tres hermanos de la autoridad ministerial se suma el cuarto hermano Sandro Martínez Callahuanca que sería funcionario en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

Sobre las Fuerzas Armadas y La Policia

 

CAPÍTULO PRIMERO FUERZAS ARMADAS Artículo 243. Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo. Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. Artículo 245. La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; 55 individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley. Artículo 246. I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe. II. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones. Artículo 247. I. Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General. II. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades, será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que señale la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa. Artículo 248. El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas. Artículo 249. Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley. Artículo 250. Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme con la ley respectiva.

CAPÍTULO SEGUNDO POLICÍA BOLIVIANA Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. II. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno. Artículo 253. Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley. Artículo 254. En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

Derecho a la informacion.

 

Derecho a la información (artículos 21.6, 106 y 242.4)

INFORMACIÓN

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

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 En los tiempos actuales este medio de comunicación(Blogs), ya esta en casi desuso, por varias razones se estila tener informacion en espacios menores y con plataformas mas versátiles.

Mi intencion es acopiar la inmensa informacion en documentos, escritos  y visuales que existen y son de mi interes , si hubiera personas que tambien compartan este interés pueden acceder a esta pagina para usar o informarse  acerca de cosas concretas.


Sobre Nepotismo

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