CAPÍTULO PRIMERO FUERZAS ARMADAS Artículo
243. Las Fuerzas Armadas del Estado están orgánicamente constituidas por el
Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos
efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta
del Órgano Ejecutivo. Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión
fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del
Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la
Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y
participar en el desarrollo integral del país. Artículo 245. La organización de
las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente
obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares.
Como organismo institucional no realiza acción política; 55 individualmente,
sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones
establecidas por la ley. Artículo 246. I. Las Fuerzas Armadas dependen de la
Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo
administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo
técnico, del Comandante en Jefe. II. En caso de guerra, el Comandante en Jefe
de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones. Artículo 247. I. Ninguna
extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo
en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General. II. Para
desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del
Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza
Aérea, Armada Boliviana y de grandes unidades, será indispensable ser boliviana
o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que señale la ley. Iguales
condiciones serán necesarias para ser Viceministra o Viceministro del
Ministerio de Defensa. Artículo 248. El Consejo Supremo de Defensa del Estado
Plurinacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la
ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas. Artículo
249. Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con
la ley. Artículo 250. Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados
conforme con la ley respectiva.
CAPÍTULO SEGUNDO POLICÍA BOLIVIANA
Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión
específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y
el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la
función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en
conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del
Estado. II. Como institución, no delibera ni participa en acción política
partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos
ciudadanos, de acuerdo con la ley. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía
Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio
de la Ministra o Ministro de Gobierno. Artículo 253. Para ser designado
Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o
boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos
que señala la ley. Artículo 254. En caso de guerra internacional, las fuerzas
de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas
Armadas por el tiempo que dure el conflicto.